Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-841)
BOP-2023-841 Convocatoria dos plazas de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el
Tribunal hará públicas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Logrosán, las puntuaciones
definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad
como funcionario/a interino/a, contratación temporal o indefinido/a no fijo/a en el desempeño de los
puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria desde el 1 de enero
de 2016 en adelante. De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento
de Logrosán, como funcionario/a interina, contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en plazas de
igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aun así persiste el empate se atenderá a la
mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a, contratación
temporal e indefinido/a no fijo/a en el desempeño de plazas de igual denominación y del mismo
grupo o subgrupo.
NOVENA. Proceso selectivo.
9.1. El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y
una vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Logrosán la relación de
aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado.
9.2. Las fechas de celebración de la defensa o lectura de la memoria pueden coincidir con
las fechas de celebración de las mismas o de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno/a de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que
sigan a los/as propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes propuestos que lo hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria
que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as Personal Laboral fijo/a mediante
Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará
según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el
artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los/as empleados/as públicos/as con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los/as aspirantes
de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
Cód.
Validación:
9MDP4PXHD62KS2TY4QXXLCM2Y
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Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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