Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-839)
BOP-2023-839 Bases por las que se regirá la provisión de nueve Plaza de Gerocultor/a.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.
1. Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos.
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación en el
proceso selectivo, el documento que relaciona los méritos presentados, conforme al Anexo de
la convocatoria, en el que harán constar experiencia profesional, titulaciones y cursos de
formación, que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas en cada caso.
3. Normas de valoración:
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados documentalmente en la
forma descrita en la convocatoria.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán acompañar a la
instancia y a la relación de méritos, ordenados según conste en la relación numerada.
No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación
correspondientes de la documentación presentada y podrán requerir en cualquier
momento del proceso a los/las aspirantes para que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados objeto de valoración, mediante la exhibición del
original.
Los méritos relativos a servicios prestados en otras Administraciones públicas se
acreditarán mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente (Anexo I),
que deberá hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como
experiencia profesional en la fase de concurso. Al certificado deberá acompañarse
informe de vida laboral actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
Los/as aspirantes quedarán exentos/as de presentar certificados acreditativos de la
experiencia profesional que se haya producido dentro del propio Ayuntamiento, que será
aportada de oficio por este. Si bien, deberán seguir aportando la vida laboral actualizada
a la fecha de presentación de la solicitud en todo caso e indicarse en la solicitud los
periodos de prestación de servicios, que serán comprobados internamente.
No se valorarán los servicios prestados como funcionario/a de carrera y/o personal
laboral fijo en la medida en que el proceso de estabilización tiene como finalidad
específica la reducción de la temporalidad y no puede convertirse en un concurso de
traslados entre Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-839
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4738
●
●
●
●
●
●
●
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.
1. Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos.
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación en el
proceso selectivo, el documento que relaciona los méritos presentados, conforme al Anexo de
la convocatoria, en el que harán constar experiencia profesional, titulaciones y cursos de
formación, que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas en cada caso.
3. Normas de valoración:
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados documentalmente en la
forma descrita en la convocatoria.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán acompañar a la
instancia y a la relación de méritos, ordenados según conste en la relación numerada.
No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación
correspondientes de la documentación presentada y podrán requerir en cualquier
momento del proceso a los/las aspirantes para que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados objeto de valoración, mediante la exhibición del
original.
Los méritos relativos a servicios prestados en otras Administraciones públicas se
acreditarán mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente (Anexo I),
que deberá hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como
experiencia profesional en la fase de concurso. Al certificado deberá acompañarse
informe de vida laboral actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
Los/as aspirantes quedarán exentos/as de presentar certificados acreditativos de la
experiencia profesional que se haya producido dentro del propio Ayuntamiento, que será
aportada de oficio por este. Si bien, deberán seguir aportando la vida laboral actualizada
a la fecha de presentación de la solicitud en todo caso e indicarse en la solicitud los
periodos de prestación de servicios, que serán comprobados internamente.
No se valorarán los servicios prestados como funcionario/a de carrera y/o personal
laboral fijo en la medida en que el proceso de estabilización tiene como finalidad
específica la reducción de la temporalidad y no puede convertirse en un concurso de
traslados entre Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-839
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4738