Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-839)
BOP-2023-839 Bases por las que se regirá la provisión de nueve Plaza de Gerocultor/a.
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SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. Nombramiento: Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de los
Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.
2. Composición: Los Tribunales de cada proceso selectivo estará compuestos por un/a
Presidente/a, un/a Secretario/a y un mínimo de 3 vocales, y sus respectivos suplentes.
Todos/as los/as miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel
o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, en la composición
de los órganos de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto, así
como de colaboradores/as en tareas de organización, vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios. A dicho personal les serán de aplicación las mismas prohibiciones de
participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
3. Abstención y recusación:
Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, comunicándolo al
Servicio de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en
el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los/as miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
CVE:
BOP-2023-839
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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