Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-838)
BOP-2023-838 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Enfermero/a
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a.
b.
2.- Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes observaren
algún error en los datos publicados, podrán formular reclamación dentro del plazo de diez días
hábiles siguientes a la publicación de las relaciones.
En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se
entenderá automáticamente elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.
En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma
forma que la relación provisional.
3.- Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio
o a petición del/a interesado/a. Esta circunstancia será aplicable a aquellos/as aspirantes que
presentaron la instancia, y cumpliendo los requisitos, por error han sido omitidos en las
relaciones anteriores.
4.- En el supuesto anterior, y en caso de haberse presentado recurso administrativo frente a la
exclusión, y a la fecha de celebración de la primera prueba no se hubieran resuelto el error o
los recursos interpuestos, las personas aspirantes que figuren como excluidas del proceso
podrán realizar dichas pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser no cumplir
los requisitos o ser desestimados los mencionados recursos.
5.- La resolución que contenga la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se dictará en el
plazo máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de alegaciones e indicará también los/as
miembros del Tribunal Calificador y la fecha de inicio del proceso selectivo. Las posteriores
modificaciones por circunstancias sobrevenidas de estos dos aspectos, una vez aprobadas,
deberán ser objeto de publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica.
6.- La inclusión en las listas de personas admitidas no supone, en ningún caso, el
reconocimiento por parte del Ayuntamiento de que se reúnan los requisitos exigidos para el
nombramiento o contratación, que deberán acreditarse según lo establecido en las presentes
Bases. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal advirtiera que algún/a
aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, previa audiencia, detendrá su
participación en el proceso y propondrá su exclusión al órgano competente.
SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Nombramiento: Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de los
Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2023-838
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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