Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-837)
BOP-2023-837 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Limpiador/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las personas aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos
acreditativos de los méritos alegados, bastando la declaración jurada del/a interesado/a sobre
la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio
de que, en cualquier momento el Tribunal Calificador o los órganos competentes del
Ayuntamiento de Cáceres puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por las
personas aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá
de forma motivada lo que proceda.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación. La fecha límite para la
valoración de los méritos será la de fin de plazo de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.2.a). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho la tasa en la cuenta
de la entidad colaboradora: ES69 2103 7696 6000 3000 1509 de UNICAJA. la cantidad de 20€
en concepto de derechos de participación, donde deberá indicarse en el ingreso la
convocatoria a la que corresponde.
CUARTA. Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Para ser admitida al proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas
bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
que se determinan en la convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía del Ayuntamiento de Casas
del Castañar dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en la sede electrónica, así como en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Casas del Castañar, contendrá como anexo único, la relación
nominal de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación de las causas de
inadmisión su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de
CVE:
BOP-2023-837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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acreditativos de los méritos alegados, bastando la declaración jurada del/a interesado/a sobre
la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio
de que, en cualquier momento el Tribunal Calificador o los órganos competentes del
Ayuntamiento de Cáceres puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por las
personas aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá
de forma motivada lo que proceda.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación. La fecha límite para la
valoración de los méritos será la de fin de plazo de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.2.a). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho la tasa en la cuenta
de la entidad colaboradora: ES69 2103 7696 6000 3000 1509 de UNICAJA. la cantidad de 20€
en concepto de derechos de participación, donde deberá indicarse en el ingreso la
convocatoria a la que corresponde.
CUARTA. Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Para ser admitida al proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas
bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
que se determinan en la convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía del Ayuntamiento de Casas
del Castañar dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en la sede electrónica, así como en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Casas del Castañar, contendrá como anexo único, la relación
nominal de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación de las causas de
inadmisión su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
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