Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-837)
BOP-2023-837 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Limpiador/a.
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Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a
los/as aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA. Presentación de documentación.
9.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de las personas aspirantes aprobadas en el Boletín Oficial de la
Provincia, las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad
en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o sus descendientes o los/as descendientes del/a cónyuge, de
españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/a aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
c) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
CVE:
BOP-2023-837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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