Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2023-830)
BOP-2023-830 Adjudicación contrato de concesión del Servicio Público de la Piscina Municipal y Bar ubicado en las instalaciones de la misma.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
OLIVA DE PLASENCIA
Plaza del Llano, nº 1 - C.P.: 10.667 OLIVA DE PLASENCIA (Cáceres) – CIF:
P1013900D
E-mail: ayuntamientooliva@yahoo.es
Telf. 927 45 47 95 – Fax. 927 45 47 16 Página 5 de 39
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de
alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante
testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Cód.
Validación:
9S9CPWFRAC2THM94E59EHGGKQ
|
Verificación:
https://olivadeplasencia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de febrero de 2023
N.º 0030
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