Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-822)
BOP-2023-822 Bases de la Convocatoria de las Pruebas de Aptitud para la obtención del Permiso Municipal de Conducción de Vehículos Auto-Taxi.
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3.
La calificación de la prueba será de Apto o No Apto.
SEXTA.- Composición del Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador que han de valorar las pruebas estará integrado por:
Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: El Jefe de la Policía Local, o funcionario/a en quien delegue. Un/a
funcionario/a adscrito a la Oficina Técnico Administrativa de la Policía Local.
Secretario/a: Técnico/a de la Administración local.
El Tribunal quedará integrado además, por los suplentes de los/as respectivos/as titulares, que
junto a estos/as, habrán de designarse.
Los/as miembros del Tribunal tendrán derecho a voz y voto, excepto el/a secretario/a que
solamente tendrá derecho a voz.
También podrán asistir, en calidad de observadores, sin voz ni voto, las organizaciones
sindicales y empresariales del sector del taxi y el transporte que expresamente lo deseen.
Los/as miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Tribunal solo podrá constituirse con más de la mitad de sus miembros y en todo caso con el
Presidente/a y el Secretario/a.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como
para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad del/la aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario/a levantará acta donde se hará constar
las calificaciones de los ejercicios de los/as aspirantes y las incidencias más destacables que
se produzcan.
CVE:
BOP-2023-822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de febrero de 2023
N.º 0030
Pág. 4604
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La calificación de la prueba será de Apto o No Apto.
SEXTA.- Composición del Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador que han de valorar las pruebas estará integrado por:
Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: El Jefe de la Policía Local, o funcionario/a en quien delegue. Un/a
funcionario/a adscrito a la Oficina Técnico Administrativa de la Policía Local.
Secretario/a: Técnico/a de la Administración local.
El Tribunal quedará integrado además, por los suplentes de los/as respectivos/as titulares, que
junto a estos/as, habrán de designarse.
Los/as miembros del Tribunal tendrán derecho a voz y voto, excepto el/a secretario/a que
solamente tendrá derecho a voz.
También podrán asistir, en calidad de observadores, sin voz ni voto, las organizaciones
sindicales y empresariales del sector del taxi y el transporte que expresamente lo deseen.
Los/as miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Tribunal solo podrá constituirse con más de la mitad de sus miembros y en todo caso con el
Presidente/a y el Secretario/a.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como
para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad del/la aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario/a levantará acta donde se hará constar
las calificaciones de los ejercicios de los/as aspirantes y las incidencias más destacables que
se produzcan.
CVE:
BOP-2023-822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de febrero de 2023
N.º 0030
Pág. 4604