Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-820)
BOP-2023-820 Bases Selección Trabajador/a Social del SSB de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
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localidad de Cabezuela del Valle, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.3. Plazo de presentación de instancias.
Dado el carácter restringido de la convocatoria, el plazo de presentación será de VEINTE DÍAS
HABILES, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que deberá contener la fecha y número del
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres en que se han publicado las bases. La no
presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante. Las
solicitudes presentadas entre la publicación de las bases en el BOP de Cáceres y antes de la
publicación del anuncio en el BOE, serán rechazadas por presentación fuera de plazo.
3.4. Documentos que deben acompañar a la instancia.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
Fotocopia del DNI.
Justificante de pago de los derechos de examen.
Fotocopia de la titulación exigida.
Fotocopia del carnet de conducir.
Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en el
Concurso-Oposición. LAS FOTOCOPIAS NO TIENEN QUE ESTAR COMPULSADAS,
EL/LA ASPIRANTE QUE RESULTE SELECCIONADO/A, PRESENTARÁ LOS
ORIGINALES DE ACUERDO CON LA BASE SÉPTIMA.
3.5. Derechos de examen.
La tasa es de 15 euros y se abonará en a la CC ES7721037811240030002811 de Unicaja
Banco. En el documento debe figurar el NOMBRE Y APELLIDOS o el N.º del DNI del aspirante
y se hará constar la siguiente leyenda “Pruebas selectivas TRABAJADOR/A SOCIAL“. Los
justificantes bancarios en los que no consten dichos datos se tendrán por no presentados al no
poder acreditar quién realiza el ingreso o el concepto. La falta de presentación del resguardo
acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de
solicitudes determinará la exclusión de los/as aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de
que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista provisional de personas
admitidas y excluidas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
CVE:
BOP-2023-820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
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