Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz. (BOP-2023-819)
BOP-2023-819 Convocatoria y bases selección por oposición libre de dos dinamizadores/as deportivos/as en régimen de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEXTA. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Deberán nombrarse tanto los miembros titulares como los suplentes.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidente: El secretario de la Mancomunidad o funcionario de cualquiera de los
municipios integrantes de la Mancomunidad en quien delegue.
Vocales: tres vocales, dos funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de los
municipios integrantes de la Mancomunidad y un funcionario o personal laboral fijo
designado por la Junta de Extremadura.
Secretario: un funcionario de cualquiera de los municipios integrantes de la
Mancomunidad.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el
secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el
presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación
que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales
suplentes con idéntico criterio que el anterior.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que
acrediten su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista
que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El
Mancomunidad Valle del Ambroz
Tras de Diego, 20, Hervas. 10700 (Cáceres). Tfno. 927481271. Fax: 927481236 4
Cód.
Validación:
7WFD9CXNKANQKETC4L696C9AS
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Verificación:
https://valleambroz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-819
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en:
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Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4564
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Deberán nombrarse tanto los miembros titulares como los suplentes.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidente: El secretario de la Mancomunidad o funcionario de cualquiera de los
municipios integrantes de la Mancomunidad en quien delegue.
Vocales: tres vocales, dos funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de los
municipios integrantes de la Mancomunidad y un funcionario o personal laboral fijo
designado por la Junta de Extremadura.
Secretario: un funcionario de cualquiera de los municipios integrantes de la
Mancomunidad.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el
secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el
presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación
que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales
suplentes con idéntico criterio que el anterior.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que
acrediten su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista
que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El
Mancomunidad Valle del Ambroz
Tras de Diego, 20, Hervas. 10700 (Cáceres). Tfno. 927481271. Fax: 927481236 4
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