Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-803)
BOP-2023-803 EXTRACTO. Bases V Convivencia Carnavalera 2023.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Miajadas
ANUNCIO. EXTRACTO. Bases V Convivencia Carnavalera 2023.
BDNS (Identif): 674146.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/674146
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS PARA LA PARTICIPACIÓN
EN LA “V CONVIVENCIA CARNAVALERA” EN MIAJADAS 2023.
1. Bases Reguladoras.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes
normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas
de derecho privado.
La Concejalía de Festejos y Juventud convocan la “V Convivencia Carnavalera” de Miajadas
para el año 2023, conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su artículo 25.2 incluye entre las competencias municipales la educación y la cultura.
Asimismo la reciente Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura atribuye a los municipios como competencias propias las de: “Ordenación,
planificación, programación y promoción de la cultura y de actividades culturales” (art. 15.4º) y
“Participación en la programación de la enseñanza” (art. 15.5º).
CVE:
BOP-2023-803
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4512
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Miajadas
ANUNCIO. EXTRACTO. Bases V Convivencia Carnavalera 2023.
BDNS (Identif): 674146.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/674146
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS PARA LA PARTICIPACIÓN
EN LA “V CONVIVENCIA CARNAVALERA” EN MIAJADAS 2023.
1. Bases Reguladoras.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes
normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas
de derecho privado.
La Concejalía de Festejos y Juventud convocan la “V Convivencia Carnavalera” de Miajadas
para el año 2023, conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su artículo 25.2 incluye entre las competencias municipales la educación y la cultura.
Asimismo la reciente Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura atribuye a los municipios como competencias propias las de: “Ordenación,
planificación, programación y promoción de la cultura y de actividades culturales” (art. 15.4º) y
“Participación en la programación de la enseñanza” (art. 15.5º).
CVE:
BOP-2023-803
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4512