Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-786)
BOP-2023-786 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La presentación de la instancia fuera de plazo establecido supondrá causa de exclusión del/a
aspirante del proceso selectivo.
Los/as aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter
personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como
para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos, y
en su caso su calificación, en las listas de admitidos/as y excluidos/as, y en aquellas otras
derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de
calificación final y de aspirante propuesto para su nombramiento, todo ello de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente en la materia.
QUINTA. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Casas del Castañar en la entidad ES69 2103 7696 6000 3000 1509 la cantidad de 20 € en
concepto de derechos de participación, donde deberá indicarse en el ingreso la convocatoria a
la que corresponde.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública, concediéndose un plazo de diez días hábiles
para que los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la
relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, para subsanar, si es posible, los defectos que
haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia procederá a la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se
determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los/as
aspirantes.
SEPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la paridad entre hombres y
mujeres.
No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
CVE:
BOP-2023-786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4467
aspirante del proceso selectivo.
Los/as aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter
personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como
para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos, y
en su caso su calificación, en las listas de admitidos/as y excluidos/as, y en aquellas otras
derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de
calificación final y de aspirante propuesto para su nombramiento, todo ello de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente en la materia.
QUINTA. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Casas del Castañar en la entidad ES69 2103 7696 6000 3000 1509 la cantidad de 20 € en
concepto de derechos de participación, donde deberá indicarse en el ingreso la convocatoria a
la que corresponde.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública, concediéndose un plazo de diez días hábiles
para que los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la
relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, para subsanar, si es posible, los defectos que
haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia procederá a la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se
determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los/as
aspirantes.
SEPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la paridad entre hombres y
mujeres.
No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
CVE:
BOP-2023-786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4467