Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-780)
BOP-2023-780 Cuarta Convocatoria estancias Residencia Charo Cordero.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes deberán presentarse por las personas interesadas en el plazo de 7 días hábiles
desde el día siguiente a la publicación de las Bases de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes Bases, así como el
consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo
ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, la presentación de la solicitud firmada por el/a solicitante implicará:
Que acepta las Bases del Programa de Estancias Charo Cordero.
Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
Que autoriza a la Diputación de Cáceres a obtener, a través de las administraciones
correspondientes, los datos necesarios para comprobar la veracidad de la
documentación aportada, en su caso.
Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, dará lugar a no ser admitido/a en el
Programa o a la expulsión del mismo con la consiguiente pérdida de la plaza ocupada
en el Centro de Estudios Internacionales Charo Cordero.
Que, manifiesta su voluntad de recibir avisos de forma telemática vía correo electrónico
y sms.
BASE 5. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Una vez presentada la solicitud de participación, si el órgano instructor del procedimiento
observara en la misma, que presenta defectos o está incompleta, requerirá al/a solicitante para
que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación o acompañe los documentos
que falten, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su
solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
El régimen de selección previsto en estas Bases se realiza mediante la comparación previa de
las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de
acuerdo con unos criterios de valoración prefijados en las presentes Bases, y la asignación
posterior de las plazas previstas en el Programa a aquellas personas que hayan obtenido
CVE:
BOP-2023-780
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
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