Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2023-769)
BOP-2023-769 Anulación de las bases para cubrir varias plazas mediante sistema de concurso en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro
ANUNCIO. Anulación de las bases para cubrir varias plazas mediante sistema de
concurso en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
El Presidente de la Mancomunidad, con fecha 26 de enero de 2023, dicta la presente
Resolución:
PRIMERO. Admitir a trámite el Recurso interpuesto en fecha 17/01/2023 contra la Resolución
de Presidencia de fecha 20/12/2022 de aprobación de las bases del proceso de estabilización
amparadas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo púbico.
SEGUNDO. Estimar en todo el recurso de reposición formulado, atendiendo a lo informado por
el/a Secretario/a-Interventor/a del SAAEL de la Diputación Provincial de Cáceres en los
fundamentos jurídicos expuestos en el informe propuesta de fecha 26/01/2023.
TERCERO. En conexión con lo anterior, declarar la nulidad de las bases del proceso de
estabilización del empleo temporal amparadas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicadas en el
BOP n.º 244 del 23 de diciembre de 2022.
CUARTO. Retrotraer las actuaciones al momento de dictar Resolución aprobando las bases de
la convocatoria, ordenando la aprobación de las nuevas bases, conforme a la legislación
vigente, devolviendo a los/as aspirantes que hayan presentado la solicitud al proceso la
correspondiente tasa pagada del proceso de estabilización.
QUINTO. Notificar la resolución al/a interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que sea dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, con arreglo a lo señalado en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
CVE:
BOP-2023-769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4370
Mancomunidades
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro
ANUNCIO. Anulación de las bases para cubrir varias plazas mediante sistema de
concurso en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
El Presidente de la Mancomunidad, con fecha 26 de enero de 2023, dicta la presente
Resolución:
PRIMERO. Admitir a trámite el Recurso interpuesto en fecha 17/01/2023 contra la Resolución
de Presidencia de fecha 20/12/2022 de aprobación de las bases del proceso de estabilización
amparadas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo púbico.
SEGUNDO. Estimar en todo el recurso de reposición formulado, atendiendo a lo informado por
el/a Secretario/a-Interventor/a del SAAEL de la Diputación Provincial de Cáceres en los
fundamentos jurídicos expuestos en el informe propuesta de fecha 26/01/2023.
TERCERO. En conexión con lo anterior, declarar la nulidad de las bases del proceso de
estabilización del empleo temporal amparadas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicadas en el
BOP n.º 244 del 23 de diciembre de 2022.
CUARTO. Retrotraer las actuaciones al momento de dictar Resolución aprobando las bases de
la convocatoria, ordenando la aprobación de las nuevas bases, conforme a la legislación
vigente, devolviendo a los/as aspirantes que hayan presentado la solicitud al proceso la
correspondiente tasa pagada del proceso de estabilización.
QUINTO. Notificar la resolución al/a interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que sea dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, con arreglo a lo señalado en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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