Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2023-762)
BOP-2023-762 Aprobación definitiva de los expedientes de modificación de crédito 8 y 9 de 2022 (Suplemento y Crédito Extraordinario).
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a.
b.
El carácter específico y determinado del los gastos a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en las aplicaciones
correspondientes y la imposibilidad de ser ampliados éstos, o la inexistencia de los
mismos.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Talaveruela de la Vera, 25 de enero de 2022
M.ª Belén Blanco Villamarín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-762
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4357
b.
El carácter específico y determinado del los gastos a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en las aplicaciones
correspondientes y la imposibilidad de ser ampliados éstos, o la inexistencia de los
mismos.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Talaveruela de la Vera, 25 de enero de 2022
M.ª Belén Blanco Villamarín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-762
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4357