Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-751)
BOP-2023-751 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
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Artículo 10. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación.
2. De acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 53/2010, de 5 de marzo, el procedimiento
para la modificación de los Estatutos, cuando no suponga alteración del número de miembros
de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo observarse, en
todo caso, los siguientes requisitos:
a) La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa Definitiva de la
agrupación, a iniciativa propia, o a instancia de cualquier entidad local agrupada
mediante acuerdo plenario al efecto
b) Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de cada una de las entidades locales agrupadas, con exposición pública
durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que
corresponda remitido por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva, así como
en la sede electrónica de las distintas entidades locales interesadas, y acuerdo, en su
caso, de alegaciones presentadas.
No obstante, en el supuesto de que al finalizar el período de exposición pública no se
hubieran presentado alegaciones, se considerarán definitivos los acuerdos iniciales
sobre la voluntad a estos efectos.
c) Publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura del texto estatutario
definitivamente aprobado.
d) Comunicación por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva al Registro
Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales, dependiente del órgano autonómico
competente en materia de administración local del acto de modificación de los estatutos
de la agrupación.
Artículo 11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.
1. La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de
aprobación de la misma por el órgano autonómico competente en materia de Administración
Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal
CVE:
BOP-2023-751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4328
1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación.
2. De acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 53/2010, de 5 de marzo, el procedimiento
para la modificación de los Estatutos, cuando no suponga alteración del número de miembros
de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo observarse, en
todo caso, los siguientes requisitos:
a) La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa Definitiva de la
agrupación, a iniciativa propia, o a instancia de cualquier entidad local agrupada
mediante acuerdo plenario al efecto
b) Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de cada una de las entidades locales agrupadas, con exposición pública
durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que
corresponda remitido por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva, así como
en la sede electrónica de las distintas entidades locales interesadas, y acuerdo, en su
caso, de alegaciones presentadas.
No obstante, en el supuesto de que al finalizar el período de exposición pública no se
hubieran presentado alegaciones, se considerarán definitivos los acuerdos iniciales
sobre la voluntad a estos efectos.
c) Publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura del texto estatutario
definitivamente aprobado.
d) Comunicación por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva al Registro
Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales, dependiente del órgano autonómico
competente en materia de administración local del acto de modificación de los estatutos
de la agrupación.
Artículo 11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.
1. La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de
aprobación de la misma por el órgano autonómico competente en materia de Administración
Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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