Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
48 páginas totales
Página
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- Apoyar las relaciones ciudadanas a través del turismo, la cultura y las tradiciones populares,
con acciones a desarrollar dentro del municipio.
- Fomentar la formación como instrumento para conseguir una mayor cualificación del
movimiento asociativo.
- Potenciar la implicación de la vecindad en la actividad municipal, especialmente a través de
las nuevas vías de participación ciudadana.
- Fomentar las actividades culturales (teatro, magia, cine, música, cuentacuentos,… todas las
actividades qué puedan realizares con público sentado)
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
Gastos de contratación de personal especializado, monitores o empresas especializadas.
Alquiler de equipos de sonido.
Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
Materiales fungibles necesarios para los actividades formativas hasta un límite total anual de
500 euros
Actividades de dinamización de las barriadas y/o distritos
Concursos y/o premios de actividades relacionadas con los movimientos sociales y vecinales
Materiales fungibles necesarios para los eventos
Concursos (de índole cultural y social)
Contrataciones alquiler escenarios, sillas, iluminación, …etc.
Servicios de Hosteleria
Materiales fungibles necesarios para los eventos incluidas la compra de comestibles para las
actividades festivas
Convivencias vecinales (gastos de comida, suministros de materiales fungibles comidas,
Seguros actividades (responsabilidad civil, accidentes,…etc)
Contratación grupos musicales o artísticos
Gastos no son subvencionables
k) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20% de
la subvención concedida
l) Los interés deudores de las cuentas bancarias
m) Los gastos de procedimiento judiciales
n) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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- Apoyar las relaciones ciudadanas a través del turismo, la cultura y las tradiciones populares,
con acciones a desarrollar dentro del municipio.
- Fomentar la formación como instrumento para conseguir una mayor cualificación del
movimiento asociativo.
- Potenciar la implicación de la vecindad en la actividad municipal, especialmente a través de
las nuevas vías de participación ciudadana.
- Fomentar las actividades culturales (teatro, magia, cine, música, cuentacuentos,… todas las
actividades qué puedan realizares con público sentado)
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
Gastos de contratación de personal especializado, monitores o empresas especializadas.
Alquiler de equipos de sonido.
Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
Materiales fungibles necesarios para los actividades formativas hasta un límite total anual de
500 euros
Actividades de dinamización de las barriadas y/o distritos
Concursos y/o premios de actividades relacionadas con los movimientos sociales y vecinales
Materiales fungibles necesarios para los eventos
Concursos (de índole cultural y social)
Contrataciones alquiler escenarios, sillas, iluminación, …etc.
Servicios de Hosteleria
Materiales fungibles necesarios para los eventos incluidas la compra de comestibles para las
actividades festivas
Convivencias vecinales (gastos de comida, suministros de materiales fungibles comidas,
Seguros actividades (responsabilidad civil, accidentes,…etc)
Contratación grupos musicales o artísticos
Gastos no son subvencionables
k) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20% de
la subvención concedida
l) Los interés deudores de las cuentas bancarias
m) Los gastos de procedimiento judiciales
n) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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