Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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- Apoyar las relaciones ciudadanas a través del turismo, la cultura y las tradiciones populares,
con acciones a desarrollar dentro del municipio.
- Fomentar la formación como instrumento para conseguir una mayor cualificación del
movimiento asociativo.
- Potenciar la implicación de la vecindad en la actividad municipal, especialmente a través de
las nuevas vías de participación ciudadana.
- Fomentar las actividades culturales (teatro, magia, cine, música, cuentacuentos,… todas las
actividades qué puedan realizares con público sentado)
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
 Gastos de contratación de personal especializado, monitores o empresas especializadas.
 Alquiler de equipos de sonido.
 Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
 Materiales fungibles necesarios para los actividades formativas hasta un límite total anual de
500 euros
 Actividades de dinamización de las barriadas y/o distritos
 Concursos y/o premios de actividades relacionadas con los movimientos sociales y vecinales
 Materiales fungibles necesarios para los eventos
 Concursos (de índole cultural y social)
 Contrataciones alquiler escenarios, sillas, iluminación, …etc.
 Servicios de Hosteleria
 Materiales fungibles necesarios para los eventos incluidas la compra de comestibles para las
actividades festivas
 Convivencias vecinales (gastos de comida, suministros de materiales fungibles comidas,
 Seguros actividades (responsabilidad civil, accidentes,…etc)
 Contratación grupos musicales o artísticos
Gastos no son subvencionables
k) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20% de
la subvención concedida
l) Los interés deudores de las cuentas bancarias
m) Los gastos de procedimiento judiciales
n) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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