Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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 Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma.
 Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a
300,00 euros, con un máximo de 750,00 euros por expediente, (se facilitará modelo
orientativo)
- Es obligatorio aportar justificante bancario relativo al pago de la factura o documento
inequívoco relativo al pago de la misma como documentación bancaria o certificado de
la empresa declarando que el pago haya sido abonado en metálico (se facilitará modelo
orientativo). Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos
justificativos del gasto de cuantía inferior a 300,00 euros, con un máximo de 750,00
euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo)
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión de la factura
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de
las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas
con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la
retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al IRPF.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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