Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Los criterios generales de valoración de la actividad serán las previstas en la ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (Interés general de la actividad y beneficio
para los vecinos, Importancia y carácter público de la actividad, déficit de actividades análogas,
beneficiarios directos de la actividad…). Se valorará asimismo la precisión y calidad técnica del
proyecto y la dificultad de ejecutar la actividad sin la subvención.
Los proyectos de actividades que incorporen valores educativos, de solidaridad,
medioambientales, de igualdad, de integración y/o de accesibilidad se bonificarán con hasta 10
puntos adicionales.
C) Trabajo en red y colaboración de varias entidades. Cuando el proyecto realizado en este
apartado sea realizado por varias entidades, la valoración obtenida en los apartados anteriores se
multiplicará por el número de entidades que participen en el mismo incrementándolo en un diez por
ciento por cada entidad que participe en el proyecto: 10 puntos
No se subvencionará nada en esta modalidad cuando no se presente la documentación
completa referida en las bases que permita determinar el grado de capacidad económica autónoma
de la asociación, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2002 reguladora del derecho de
asociación y la acreditación de la representación de la entidad en virtud de inscripción registral en el
registro de asociaciones
Se debe aplicar el protocolo aprobado por Junta Gobierno Local del Ayuntamiento de
Cáceres el pasado 7 de mayo 2022: PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE EN ESPACIOS MUNICIPALES DE INTERIOR CON
ACCESOS ABIERTOS AL PÚBLICO
C) MODALIDAD DINAMIZACIÓN ASOCIATIVA.
A) Representatividad e impacto de la actuación
1.- Se computará el nº de socios de la asociación inscritos y se asignará
proporcionalmente con respecto al siguiente baremo:
 Menos de 100 socios/as: 2 puntos
 Menos de 200 socios/as: 5 puntos
 Entre 200 y 400 socios/as será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: nº de
socios dividido por 40.
 Más de 401 socios/as: 10 puntos.
2.- Población destinataria de las actuaciones:
- Población de la barriada inferior a 1.000 habitantes: 5 puntos.
- Población de más de 1000 habitantes será el resultado de aplicar la siguiente
formula nº de habitantes dividido por 200 hasta un máximo de 10 puntos
La puntuación referida en este apartado se dividirá por dos en el caso de asociaciones con un
número de socios inferior a 100.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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