Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-725)
BOP-2023-725 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Madroñera
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
12
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en
concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios
públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra
Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta
en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales,
uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los
grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representación política
proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente consorciado, que
será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por cada Mancomunidad
consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en su
caso..
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando
pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación
administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4.- Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer
o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de compromiso.
CVE:
BOP-2023-725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4211
12
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en
concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios
públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra
Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta
en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales,
uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los
grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representación política
proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente consorciado, que
será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por cada Mancomunidad
consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en su
caso..
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando
pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación
administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4.- Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer
o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de compromiso.
CVE:
BOP-2023-725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4211