Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-724)
BOP-2023-724 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Cañamero.
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consorcio de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para la gestión de
servicios de carácter medioambiental, “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA
DE CÁCERES”, letras (C), así como los servicios esenciales enumerados en el
artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
2. Los Estatutos están adecuados a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que establece con carácter básico el nuevo régimen
jurídico de los Consorcios y a la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía municipal de Extremadura.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES “


“MEDIOAMBIENTE
MEDIOAMBIENTE
MEDIOAMBIENTE
MEDIOAMBIENTE
YAGUAS DE CÁCERES
YAGUAS DE CÁCERES
YAGUAS DE CÁCERES
YAGUAS DE CÁCERES”



CAPÍTULO I: NATURALEZAY OBJETO
CAPÍTULO I: NATURALEZAY OBJETO
CAPÍTULO I: NATURALEZAY OBJETO
CAPÍTULO I: NATURALEZAY OBJETO
Artículo 1. Constitución.
Artículo 1. Constitución.
Artículo 1. Constitución.
Artículo 1. Constitución.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se crea el consorcio de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres para la gestión de servicios de carácter
medioambiental, “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”, letras
(C), así como los servicios esenciales enumerados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El consorcio está constituido por la Diputación Provincial de Cáceres y los
municipios, entidades locales menores o mancomunidades que se han adherido al
mismo y que son los relacionados en el anexo I de los presentes estatutos.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de
derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio
propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho
público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como
consecuencia de las atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades
encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo la legitimidad del
CVE:
BOP-2023-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
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