Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-724)
BOP-2023-724 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Cañamero.
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A tal fin se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
PRIMERA.
PRIMERA.
PRIMERA.
PRIMERA. -
-
-
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, y los artículos 123 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, las partes firmantes de este convenio se
comprometen al cumplimiento de los Estatutos aquí reflejados, así como a ejercer
los derechos y obligaciones que se especifican.
SEGUND
SEGUND
SEGUND
SEGUNDA.
A.
A.
A. -
-
-
- El objeto de este convenio es la adhesión del
municipio/mancomunidad al Consorcio, de conformidad con los Estatutos del
Consorcio, que se adjuntan.
Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la
Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del
Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización del
oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad Local la
asunción de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la
cláusula siguiente.
TERCERA.
TERCERA.
TERCERA.
TERCERA. -
-
-
- Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento al
artículo 3 de los Estatutos, que establece” El consorcio se crea con la finalidad de
constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de
competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como
rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con
el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración,
como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de
residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los
servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
CVE:
BOP-2023-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4175
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
PRIMERA.
PRIMERA.
PRIMERA.
PRIMERA. -
-
-
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, y los artículos 123 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, las partes firmantes de este convenio se
comprometen al cumplimiento de los Estatutos aquí reflejados, así como a ejercer
los derechos y obligaciones que se especifican.
SEGUND
SEGUND
SEGUND
SEGUNDA.
A.
A.
A. -
-
-
- El objeto de este convenio es la adhesión del
municipio/mancomunidad al Consorcio, de conformidad con los Estatutos del
Consorcio, que se adjuntan.
Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la
Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del
Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización del
oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad Local la
asunción de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la
cláusula siguiente.
TERCERA.
TERCERA.
TERCERA.
TERCERA. -
-
-
- Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento al
artículo 3 de los Estatutos, que establece” El consorcio se crea con la finalidad de
constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de
competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como
rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con
el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración,
como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de
residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los
servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
CVE:
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Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
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