Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-724)
BOP-2023-724 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Cañamero.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “


“MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”



k) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los
miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias
aprobadas por la Junta General.
l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los
presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier
modificación presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y
Haciendas Locales, a los Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los
Alcaldes.
n) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente
de la entidad local.
o) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
p) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del
personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión
de solicitudes de acceso a la información del consorcio.
r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando
cuenta de ello a la Junta General.
s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el
interés del consorcio y su buen funcionamiento.
t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el
Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del
Consorcio.
CVE:
BOP-2023-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
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