Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-702)
BOP-2023-702 Ordenanza Fiscal tasa piscina climatizada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
f) Los abonos son personales e intransferibles, no pudiendo ser cedidos o arrendados a
terceros. Para adquirir el abono se deberá facilitar una fotografía, el DNI o documento
equivalente.
Artículo 6.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o
realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo anterior. El pago de la tasa se
efectuará en el momento de entrar al recinto.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de haciendas locales 2/2004 no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en las normas con rango de Ley
excepto los expresamente contemplados en esta ordenanza. El Ayuntamiento podrá recoger la
posibilidad de conceder exenciones de la tasa o bonificaciones de la misma a aquellas
personas sin recursos económicos, fomentando, de esta manera el acceso a las instalaciones
deportivas. Para la concesión de esta bonificación o exención, será requisito necesario el
correspondiente informe de los servicios sociales municipales. Igualmente podrá firmar
convenios o acordar bonificaciones o exenciones para la utilización de las piscinas municipales
en el caso de que se trate de asociaciones o colectivos integrados por personas con
insuficiencia de recursos o necesidades terapéuticas especiales o medie un especial interés
social. Para ello deberá tratarse siempre de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor con efectos, una vez
publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el
art. 17.4 de la Ley 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Trujillo, 16 de enero de 2023
José Antonio Redondo Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4077
terceros. Para adquirir el abono se deberá facilitar una fotografía, el DNI o documento
equivalente.
Artículo 6.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o
realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo anterior. El pago de la tasa se
efectuará en el momento de entrar al recinto.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de haciendas locales 2/2004 no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en las normas con rango de Ley
excepto los expresamente contemplados en esta ordenanza. El Ayuntamiento podrá recoger la
posibilidad de conceder exenciones de la tasa o bonificaciones de la misma a aquellas
personas sin recursos económicos, fomentando, de esta manera el acceso a las instalaciones
deportivas. Para la concesión de esta bonificación o exención, será requisito necesario el
correspondiente informe de los servicios sociales municipales. Igualmente podrá firmar
convenios o acordar bonificaciones o exenciones para la utilización de las piscinas municipales
en el caso de que se trate de asociaciones o colectivos integrados por personas con
insuficiencia de recursos o necesidades terapéuticas especiales o medie un especial interés
social. Para ello deberá tratarse siempre de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor con efectos, una vez
publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el
art. 17.4 de la Ley 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Trujillo, 16 de enero de 2023
José Antonio Redondo Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4077