Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-702)
BOP-2023-702 Ordenanza Fiscal tasa piscina climatizada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal tasa piscina climatizada.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de la piscina climatizada.
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4, o) de la Ley 2/2004 de 5 de marzo,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación
de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos especificados
en las tarifas que se detallan y que se regirá por la presente Ordenanza. La prestación
pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la
actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es
prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el Art.
20.1 de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones,
servicios o actividades relacionados con la piscina climatizada de Trujillo. La contraprestación
económica tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios objeto de la
competencia de esta entidad y no concurrir en ninguna de las circunstancias especificadas en
la letra B) del art. 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las
instalaciones, servicios o actividades relacionados con la piscina climatizada.
Artículo 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza en
concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades,
prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 1º.
CVE:
BOP-2023-702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4075
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal tasa piscina climatizada.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de la piscina climatizada.
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4, o) de la Ley 2/2004 de 5 de marzo,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación
de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos especificados
en las tarifas que se detallan y que se regirá por la presente Ordenanza. La prestación
pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la
actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es
prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el Art.
20.1 de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones,
servicios o actividades relacionados con la piscina climatizada de Trujillo. La contraprestación
económica tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios objeto de la
competencia de esta entidad y no concurrir en ninguna de las circunstancias especificadas en
la letra B) del art. 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las
instalaciones, servicios o actividades relacionados con la piscina climatizada.
Artículo 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza en
concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades,
prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 1º.
CVE:
BOP-2023-702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4075