Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2023-698)
BOP-2023-698 Bases para cubrir una plaza de Arquitecto/a Técnico/a Municipal, personal laboral fijo, incluida en los procesos de estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
_______________________________________________________________________________________________
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador y a
quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia. También podrán participar el cónyuge (siempre que no estén separados de
derecho), los descendientes menores de veintiún años o los que, siendo mayores de
dicha edad, vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas
incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
5.º Titulación: estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos
académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias: Título de Arquitecto Técnico o de Grado que habilite
para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico o de cualquier otra titulación
o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la
materia. Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber
superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la
obtención del título oficial de Arquitecto Superior o el primer ciclo correspondiente a
dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima
de 180 créditos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la
regulación que resulte de aplicación.
_______________________________________________________________________________________________
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
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Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador y a
quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia. También podrán participar el cónyuge (siempre que no estén separados de
derecho), los descendientes menores de veintiún años o los que, siendo mayores de
dicha edad, vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas
incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
5.º Titulación: estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos
académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias: Título de Arquitecto Técnico o de Grado que habilite
para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico o de cualquier otra titulación
o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la
materia. Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber
superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la
obtención del título oficial de Arquitecto Superior o el primer ciclo correspondiente a
dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima
de 180 créditos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la
regulación que resulte de aplicación.
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