Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2023-697)
BOP-2023-697 Bases para cubrir una plaza de Oficial maquinista, personal laboral fijo, incluida en los procesos de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
_______________________________________________________________________________________________
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del
plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial
del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de
subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en
las bases. Cuando por causas no imputables al solicitante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado. La falta de abono de los derechos
de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
5) Hoja de autobaremo según modelo del Anexo I, acompañada de copia de la
documentación acreditativa de los méritos alegados en el concurso. La no
presentación de la documentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo, salvo que únicamente se trate de la
documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se valoren
en la fase de concurso, en cuyo caso el aspirante podrá ser admitido, pero será
valorado con cero puntos en la valoración de méritos. Si alguna instancia adoleciese
de algún defecto subsanable se requerirá a la persona interesada para que, en el
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluida de la lista de admitidos/as.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición de la persona interesada.
BASE NOVENA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación
provisional de admitidos y excluidos en cada uno de ellos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal y página web del
Ayuntamiento, contendrá, como anexo, la relación nominal de aspirantes excluidos
provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o
análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de
exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas de
personas admitidas y excluidas.
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros
titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso
selectivo.
_______________________________________________________________________________________________
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
Cód.
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Martes, 7 de febrero de 2023
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
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El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del
plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial
del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de
subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en
las bases. Cuando por causas no imputables al solicitante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado. La falta de abono de los derechos
de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
5) Hoja de autobaremo según modelo del Anexo I, acompañada de copia de la
documentación acreditativa de los méritos alegados en el concurso. La no
presentación de la documentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo, salvo que únicamente se trate de la
documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se valoren
en la fase de concurso, en cuyo caso el aspirante podrá ser admitido, pero será
valorado con cero puntos en la valoración de méritos. Si alguna instancia adoleciese
de algún defecto subsanable se requerirá a la persona interesada para que, en el
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluida de la lista de admitidos/as.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición de la persona interesada.
BASE NOVENA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación
provisional de admitidos y excluidos en cada uno de ellos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal y página web del
Ayuntamiento, contendrá, como anexo, la relación nominal de aspirantes excluidos
provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o
análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de
exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas de
personas admitidas y excluidas.
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros
titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso
selectivo.
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Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
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