Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2023-691)
BOP-2023-691 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de iluminación
que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la zona lumínica
correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango, dictadas
por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. En
ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados por la
Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa de
aplicación.
Tercera: La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los/as
interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o
sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o
sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad
de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del
Ayuntamiento:
http://guijodegranadilla.sedelectronica.es
con el objeto de dar audiencia a los/as ciudadanos/as afectados/as y recabar cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas
CVE:
BOP-2023-691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
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