Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2023-691)
BOP-2023-691 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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hemisferio superior.
4. Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se colocarán en la parte
superior del elemento a iluminar, emitiendo la luz de arriba hacia abajo y con los
apantallamientos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ordenanza.
5. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
6. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han
de disponer de la sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado
adecuados, con el fin de apagar la iluminación del área de juego tan pronto como acabe la
actividad.
7. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de
áreas deportivas al aire libre:
Artículo 14. Luz intrusa o molesta.
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de
alumbrado exterior, las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción del alumbrado
festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los valores máximos establecidos en la ITC-
EA-03 del Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (RD
1890/2018).
Artículo 15. Características de lámparas y luminarias.
Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:
a) En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia
energética del alumbrado y resulten compatibles con las siguientes estipulaciones:
Instalación Horario
Pista de pádel. Según demanda.
CVE:
BOP-2023-691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4014
4. Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se colocarán en la parte
superior del elemento a iluminar, emitiendo la luz de arriba hacia abajo y con los
apantallamientos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ordenanza.
5. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
6. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han
de disponer de la sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado
adecuados, con el fin de apagar la iluminación del área de juego tan pronto como acabe la
actividad.
7. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de
áreas deportivas al aire libre:
Artículo 14. Luz intrusa o molesta.
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de
alumbrado exterior, las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción del alumbrado
festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los valores máximos establecidos en la ITC-
EA-03 del Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (RD
1890/2018).
Artículo 15. Características de lámparas y luminarias.
Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:
a) En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia
energética del alumbrado y resulten compatibles con las siguientes estipulaciones:
Instalación Horario
Pista de pádel. Según demanda.
CVE:
BOP-2023-691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4014