Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2023-691)
BOP-2023-691 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Artículo 11. Alumbrado ornamental.
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores
permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se
utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el
artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en
la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la zona
lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en función del
material del elemento iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación
con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro
elemento o espacio natural.
7. El Ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la
orientación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y
cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales. Con carácter general,
se establecen las siguientes características de funcionamiento del mismo, incluidas las
correspondientes excepciones.
Monumento Calendario de
encendido
Horario de
funcionamiento
Régimen de
funcionamiento
normal/reducido
Excepción
orientación de la
luz
Iglesia de San
Andrés
Todo el año. Por las noches. Normal. Para abajo.
CVE:
BOP-2023-691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4012
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores
permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se
utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el
artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en
la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la zona
lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en función del
material del elemento iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación
con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro
elemento o espacio natural.
7. El Ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la
orientación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y
cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales. Con carácter general,
se establecen las siguientes características de funcionamiento del mismo, incluidas las
correspondientes excepciones.
Monumento Calendario de
encendido
Horario de
funcionamiento
Régimen de
funcionamiento
normal/reducido
Excepción
orientación de la
luz
Iglesia de San
Andrés
Todo el año. Por las noches. Normal. Para abajo.
CVE:
BOP-2023-691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
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