Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2023-691)
BOP-2023-691 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna.
1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y
seguridad nocturna, son de aplicación las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el reglamento de eficiencia
energética, así como en la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en
ambos casos carácter de máximos. En aquellos supuestos en que esto no sea posible
por motivos de seguridad, dichos valores no podrán ser superados en más de un 20%.
Este hecho tendrá que quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la
instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas con
baja utilización, independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar con las
clases de alumbrado de más baja iluminación de las recogidas en el reglamento de
eficiencia energética, siempre que se garantice la seguridad ciudadana. Si no fuera
posible, deberá quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la
presente ordenanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentre, estipuladas en la presente ordenanza.
e) Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos en
la presente ordenanza.
f) El régimen y horarios de uso establecidos en la presente ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada zona, se
ha establecido la clasificación de cada tipo de vía y clase de alumbrado, según lo estipulado en
el reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se incluye el listado de todas las vías
iluminadas en el término municipal, indicando la clase de alumbrado de aplicación en cada una
de ellas, de acuerdo con el reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de ser
justificados siempre según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán
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BOP-2023-691
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
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