Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-625)
BOP-2023-625 Bases reguladoras para la selección de 1 plaza de Dinamizador/a Deportivo/a, mediante el sistema de concurso-oposición.
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RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL en el anuncio de publicación de bases
para la contratación de un dinamizador deportivo en la Mancomunidad Integral de
Municipios Campo Arañuelo
En virtud de las competencias conferidas por el art. 21.1.g del a Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y
ANTECEDENTES
En el anuncio de bases de selección de un dinamizador deportivo en la Mancomunidad Campo
Arañuelo, publicado en el BOP de Cáceres número 22, de 1 de febrero de 2023, pone:
Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios Campo arañuelo, de
12 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza
de Dinamizador/a Deportivo/a para el programa de Ciudades Saludables y Sostenibles 2022,
por el sistema de concurso-oposición.
Debiendo poner: Bases para cubrir una plaza de Dinamizador/a Deportivo/a para el servicio de
dinamización deportiva de la Mancomunidad de Municipios Campo Arañuelo, por el sistema
de concurso-oposición.
Y donde dice: Habiéndose aprobado por la Presidencia en fecha 32 de enero de 2023 (…)
Debe poner: Habiéndose aprobado por la Presidencia en fecha 23 de enero de 2023 (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considerando que la rectificación que por la presente Resolución se resuelve, obedece a un
error o equivocación material o de hecho, que no puede ser fuente de derecho, ya que el
mismo es claro y evidente, no requiere operaciones de calificación jurídica o juicios valorativos,
configurándose como un simple error material, por tratarse de una simple equivocación que se
advierte a la vista de lo indicado y la documentación obrante en el expediente, sin necesidad
de datos ajenos al mismo.
A la vista de lo anteriormente expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la
Ley,
Y de conformidad con reiterada jurisprudencia al respecto,
MANCOMUIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS “CAMPO ARAÑUELO”
PLAZA MAYOR 3, 1ª PLANTA; C.P. 10.391 ROSALOEJO (Cáceres)// tlf. 927547377//
www.campoaranuelo.org
Cód.
Validación:
K6JQSQ9KG57ZZ4PH5RLKPYCQE
|
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3840
para la contratación de un dinamizador deportivo en la Mancomunidad Integral de
Municipios Campo Arañuelo
En virtud de las competencias conferidas por el art. 21.1.g del a Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y
ANTECEDENTES
En el anuncio de bases de selección de un dinamizador deportivo en la Mancomunidad Campo
Arañuelo, publicado en el BOP de Cáceres número 22, de 1 de febrero de 2023, pone:
Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios Campo arañuelo, de
12 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza
de Dinamizador/a Deportivo/a para el programa de Ciudades Saludables y Sostenibles 2022,
por el sistema de concurso-oposición.
Debiendo poner: Bases para cubrir una plaza de Dinamizador/a Deportivo/a para el servicio de
dinamización deportiva de la Mancomunidad de Municipios Campo Arañuelo, por el sistema
de concurso-oposición.
Y donde dice: Habiéndose aprobado por la Presidencia en fecha 32 de enero de 2023 (…)
Debe poner: Habiéndose aprobado por la Presidencia en fecha 23 de enero de 2023 (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considerando que la rectificación que por la presente Resolución se resuelve, obedece a un
error o equivocación material o de hecho, que no puede ser fuente de derecho, ya que el
mismo es claro y evidente, no requiere operaciones de calificación jurídica o juicios valorativos,
configurándose como un simple error material, por tratarse de una simple equivocación que se
advierte a la vista de lo indicado y la documentación obrante en el expediente, sin necesidad
de datos ajenos al mismo.
A la vista de lo anteriormente expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la
Ley,
Y de conformidad con reiterada jurisprudencia al respecto,
MANCOMUIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS “CAMPO ARAÑUELO”
PLAZA MAYOR 3, 1ª PLANTA; C.P. 10.391 ROSALOEJO (Cáceres)// tlf. 927547377//
www.campoaranuelo.org
Cód.
Validación:
K6JQSQ9KG57ZZ4PH5RLKPYCQE
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Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
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