Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-610)
BOP-2023-610 Ordenanza reguladora de ayudas para el Fomento de la Natalidad 2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Factura/s original justificativa de la cuantía subvencionada de productos comprados en
comercio local de Navas del Madroño.
- Modelo de Alta a Terceros de la Cuenta bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios
Municipales, se comprobarán los datos recabando los informes que se estimen oportunos, y se
elevará propuesta a la Alcaldía que resolverá el expediente, motivando la desestimación en su
caso. Dicho acuerdo se notificará a los/as solicitantes.
3. Adoptado el Acuerdo, se abonará a los/as beneficiarios/as el importe resultante en el plazo
que se establezca en el propio Acuerdo.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente Ordenanza.
Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento de Navas del Madroño
cualquier circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención, así como
reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en la presente Ordenanza.
5. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la
subvención. El régimen jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir. El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa
de apremio.
Artículo 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
Artículo 8. Régimen Jurídico.
La normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo
no previsto en la misma, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora de régimen
local, en su defecto, de carácter general.
CVE:
BOP-2023-610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3775