Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-610)
BOP-2023-610 Ordenanza reguladora de ayudas para el Fomento de la Natalidad 2023.
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Artículo 3. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en este Ordenanza:
- Los/as progenitores/as, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que
tengan hijos/as.
- Asimismo serán beneficiarios/as los adoptantes de niños/as de hasta diez años.
Artículo 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio con carácter efectivo y acreditado con al menos 1 año de antigüedad ambos/as
progenitores/as, en el caso de casados o parejas de hecho, el/la adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales, el padre o la madre.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos 3 años, en todo
caso, el/la recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo Municipio y
domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar
de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del/la adoptante.
Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado
de empadronamiento.
4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
Artículo 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente consignará en su Presupuesto la cantidad global a conceder por
ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda,
directa por importe de 750 euros por niño/a debiendo justificarse con bienes o productos
CVE:
BOP-2023-610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
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