Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-609)
BOP-2023-609 Bases convocatoria de ayudas a Asociaciones, Agrupaciones y Entidades, para el desarrollo de Programas y Actividades Socio-Culturales y Participativas en la anualidad 2023.
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- Numero de socios/as a la que está dirigida la actividad.
- Participación de la entidad en las actividades promovidas por el Ayuntamiento.
BASE SEXTA. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determine.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a
beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención.
CVE:
BOP-2023-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3768
- Participación de la entidad en las actividades promovidas por el Ayuntamiento.
BASE SEXTA. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determine.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a
beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención.
CVE:
BOP-2023-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3768