Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-603)
BOP-2023-603 Aprobación definitiva, modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Miajadas
ANUNCIO. Aprobación definitiva, modificación Ordenanza Fiscal reguladora de
la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como
industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos.
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,
situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico en Miajadas (Cáceres).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de
venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico en Miajadas (Cáceres), por
Acuerdo del Pleno de fecha 01/12/2022, cuyo texto íntegro se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que dicho acuerdo se considera
definitivo, y a tal efecto se hace público el texto modificado de la Ordenanza, que se inserta a
continuación.
[… “Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas siguiente.
Puestos de madera, barracas y casetas de venta. 0,60 € m2/día
Puesto de venta del mercado semanal. 0,60 € m2/día
Mesas para exponer mercancías. 0,60 € m2/día
Tómbolas y espectáculos de recreo. 0,60 € m2/día
CVE:
BOP-2023-603
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3753
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Miajadas
ANUNCIO. Aprobación definitiva, modificación Ordenanza Fiscal reguladora de
la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como
industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos.
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,
situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico en Miajadas (Cáceres).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de
venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico en Miajadas (Cáceres), por
Acuerdo del Pleno de fecha 01/12/2022, cuyo texto íntegro se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que dicho acuerdo se considera
definitivo, y a tal efecto se hace público el texto modificado de la Ordenanza, que se inserta a
continuación.
[… “Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas siguiente.
Puestos de madera, barracas y casetas de venta. 0,60 € m2/día
Puesto de venta del mercado semanal. 0,60 € m2/día
Mesas para exponer mercancías. 0,60 € m2/día
Tómbolas y espectáculos de recreo. 0,60 € m2/día
CVE:
BOP-2023-603
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3753