Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-591)
BOP-2023-591 Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Provincial de Cáceres (Central de contratación de la Diputación Provincial de Cáceres).
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
» La adaptación y evolución del sistema informático sobre el que se desarrolla el “Servicio de Licitación
Electrónica” cuando venga impuesta por cambios legislativos o cambios tecnológicos de laPlataforma de
Contratación del Sector Público (PLACSP).
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las
condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdode adhesión previa
comunicación efectuada, al menos, con tres meses de antelación.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción quedarán en
suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de lossuministros, servicios u obras solicitados por
la central de contratación de la DiputaciónProvincial de Cáceres a instancia del Ayuntamiento de Salvatierra
de Santiago.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LITIGIOS.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretacióny cumplimiento de
este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
En Cáceres, a la fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3717
» La adaptación y evolución del sistema informático sobre el que se desarrolla el “Servicio de Licitación
Electrónica” cuando venga impuesta por cambios legislativos o cambios tecnológicos de laPlataforma de
Contratación del Sector Público (PLACSP).
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las
condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdode adhesión previa
comunicación efectuada, al menos, con tres meses de antelación.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción quedarán en
suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de lossuministros, servicios u obras solicitados por
la central de contratación de la DiputaciónProvincial de Cáceres a instancia del Ayuntamiento de Salvatierra
de Santiago.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LITIGIOS.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretacióny cumplimiento de
este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
En Cáceres, a la fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de febrero de 2023
N.º 0024
Pág. 3717