Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2023-555)
BOP-2023-555 Renovación cargo Juez/a de Paz Titular.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.








Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Almaraz
ANUNCIO. Renovación cargo Juez/a de Paz Titular.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y artículos 4 y 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz, se hace
saber a todos/as los/as vecinos/as de este municipio que el Pleno Corporativo procederá a
proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el/a
candidato/a para el desempeño del cargo de
JUEZ/A DE PAZ TITULAR
Los requisitos a cumplir por los/as solicitantes son los siguientes:
Poseer la nacionalidad española.
Ser mayor de edad.
Estar en pleno ejercicio de derechos civiles.
Ser residente en esta Localidad, sede del Juzgado de Paz.
No estar incurso/a en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial. (Artículo 389).
No estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial.
No estar condenado/a por delito doloso.
No estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
Los/as interesado/ass deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la
correspondiente solicitud, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos o
declaración responsable comprometiéndose a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en a misma.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente,
comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.
CVE:
BOP-2023-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3597