Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-551)
BOP-2023-551 Instrucciones reguladoras del desarrollo de las actuaciones y requisitos de ejecución y justificación del Plan Activa Obras 2023.
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https://www.dip-caceres.es/wp-content/uploads/2022/10/GUIA-CARTELES-OBRA_v2022-
01.pdf .
Dicha publicidad deberá efectuarse al menos durante el plazo de CINCO AÑOS a contar desde
la finalización del PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación, darán lugar al reintegro del 20% de la subvención concedida, en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento, de conformidad con lo
estipulado en el art. 38, 2, d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
3.-Las entidades beneficiarias deberán aportar al plan la cantidad estipulada para cada caso
por el Pleno de esta Diputación, con ocasión de la aprobación del plan, extremo que se
acreditará con ocasión de la justificación del gasto.
La Diputación de Cáceres supervisará el cumplimiento de estas medidas entre los beneficiarios
del plan, pudiendo en todo momento inspeccionar y recabar la información que corresponda,
con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al que se destina la inversión, conforme al
PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111).
9º.-DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE POR LOS/AS BENEFICIARIOS/AS, CON
CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA APORTACIÓN PROVINCIAL A LAS OBRAS:
9.a.- Por una parte, el órgano gestor deberá aportar al expediente certificado acreditativo de
que el beneficiario del plan no se encuentra incurso en ningún expediente de reintegro de
subvenciones en vía ejecutiva en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres, tal y como
exige la Guía de Fiscalización de la Diputación Provincial y en los términos previstos en la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.b.- Por otra parte, los beneficiarios deberán presentar certificado del Secretario/a, Secretario-
Interventor/a o del Interventor/a del Ayuntamiento, acreditativo de los siguientes extremos:
- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la S.S. y con la
Hacienda Estatal, además de la Diputación.
- Certificado de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para recibir ayudas,
aportaciones o subvenciones.
CVE:
BOP-2023-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3556
01.pdf .
Dicha publicidad deberá efectuarse al menos durante el plazo de CINCO AÑOS a contar desde
la finalización del PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación, darán lugar al reintegro del 20% de la subvención concedida, en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento, de conformidad con lo
estipulado en el art. 38, 2, d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
3.-Las entidades beneficiarias deberán aportar al plan la cantidad estipulada para cada caso
por el Pleno de esta Diputación, con ocasión de la aprobación del plan, extremo que se
acreditará con ocasión de la justificación del gasto.
La Diputación de Cáceres supervisará el cumplimiento de estas medidas entre los beneficiarios
del plan, pudiendo en todo momento inspeccionar y recabar la información que corresponda,
con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al que se destina la inversión, conforme al
PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111).
9º.-DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE POR LOS/AS BENEFICIARIOS/AS, CON
CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA APORTACIÓN PROVINCIAL A LAS OBRAS:
9.a.- Por una parte, el órgano gestor deberá aportar al expediente certificado acreditativo de
que el beneficiario del plan no se encuentra incurso en ningún expediente de reintegro de
subvenciones en vía ejecutiva en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres, tal y como
exige la Guía de Fiscalización de la Diputación Provincial y en los términos previstos en la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.b.- Por otra parte, los beneficiarios deberán presentar certificado del Secretario/a, Secretario-
Interventor/a o del Interventor/a del Ayuntamiento, acreditativo de los siguientes extremos:
- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la S.S. y con la
Hacienda Estatal, además de la Diputación.
- Certificado de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para recibir ayudas,
aportaciones o subvenciones.
CVE:
BOP-2023-551
Verificable
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Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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