Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-551)
BOP-2023-551 Instrucciones reguladoras del desarrollo de las actuaciones y requisitos de ejecución y justificación del Plan Activa Obras 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En este apartado y a título de ejemplo, se consideran incluidos como gasto no financiable con
cargo al plan tanto el IVA soportado y deducible, como los impuestos personales sobre la renta.
6º.- PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION:
Los/as beneficiarios/as del plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus inversiones en los
plazos y fechas que se concretan a continuación:
1.- El plazo de ejecución de la obra que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN
ACTIVA OBRAS 2023, comienza el 1 de enero de 2023. La ejecución de la inversión deberá
estar finalizada y recepcionada antes del 31 de octubre de 2024.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto
para este plan.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará
como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado hasta los dos meses siguientes al fin del plazo de ejecución
prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).
CVE:
BOP-2023-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3554
cargo al plan tanto el IVA soportado y deducible, como los impuestos personales sobre la renta.
6º.- PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION:
Los/as beneficiarios/as del plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus inversiones en los
plazos y fechas que se concretan a continuación:
1.- El plazo de ejecución de la obra que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN
ACTIVA OBRAS 2023, comienza el 1 de enero de 2023. La ejecución de la inversión deberá
estar finalizada y recepcionada antes del 31 de octubre de 2024.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto
para este plan.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará
como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado hasta los dos meses siguientes al fin del plazo de ejecución
prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).
CVE:
BOP-2023-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3554