Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-551)
BOP-2023-551 Instrucciones reguladoras del desarrollo de las actuaciones y requisitos de ejecución y justificación del Plan Activa Obras 2023.
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El incumplimiento total del objeto de la subvención, supondrá el reintegro del 100 % del
importe subvencionado.
El incumplimiento parcial del objeto de la subvención, supondrá un reintegro
proporcional a los objetivos no cumplidos, de conformidad con lo estipulado en el art.
38, apdo.2, c) de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
Retraso en el plazo de justificación de la inversión. El retraso en el cumplimiento de la
obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por parte del beneficiario del
plan, supondrá el reintegro de la aportación provincial en los siguientes términos:
Reintegros parciales:
El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca entre el 1 y el 31
de enero de 2025, conllevará la pérdida del 5% de la aportación provincial.
El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca entre el 1 y el 28
de febrero de 2025, conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial,
incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación provincial por cada
mes completo que se retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la justificación del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 31 de octubre de 2025.
Estas cantidades a reintegrar, podrán ser detraídas por la Diputación de Cáceres de los
importes que, bien la propia Institución, bien el OARGT tenga pendientes de realizar con la
Entidad Local, sin perjuicio de otras autorizaciones de retención que pesen sobre la misma.
SEGUNDO.- Deberá procederse a la publicación de estas instrucciones de desarrollo en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general
conocimiento.
TERCERO.- Se dará traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas
áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en
el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición
CVE:
BOP-2023-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3562
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El incumplimiento total del objeto de la subvención, supondrá el reintegro del 100 % del
importe subvencionado.
El incumplimiento parcial del objeto de la subvención, supondrá un reintegro
proporcional a los objetivos no cumplidos, de conformidad con lo estipulado en el art.
38, apdo.2, c) de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
Retraso en el plazo de justificación de la inversión. El retraso en el cumplimiento de la
obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por parte del beneficiario del
plan, supondrá el reintegro de la aportación provincial en los siguientes términos:
Reintegros parciales:
El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca entre el 1 y el 31
de enero de 2025, conllevará la pérdida del 5% de la aportación provincial.
El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca entre el 1 y el 28
de febrero de 2025, conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial,
incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación provincial por cada
mes completo que se retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la justificación del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 31 de octubre de 2025.
Estas cantidades a reintegrar, podrán ser detraídas por la Diputación de Cáceres de los
importes que, bien la propia Institución, bien el OARGT tenga pendientes de realizar con la
Entidad Local, sin perjuicio de otras autorizaciones de retención que pesen sobre la misma.
SEGUNDO.- Deberá procederse a la publicación de estas instrucciones de desarrollo en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general
conocimiento.
TERCERO.- Se dará traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas
áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en
el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición
CVE:
BOP-2023-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3562