Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-551)
BOP-2023-551 Instrucciones reguladoras del desarrollo de las actuaciones y requisitos de ejecución y justificación del Plan Activa Obras 2023.
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f) Cuando sea necesario relevar al/la contratista de realizar algunas unidades de obra
por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto,
cuando no se aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de
un criterio de adjudicación.
En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el
correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya
sea empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de
empresarios particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras
a), c), d) y e) del apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este
mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del
suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución. Se exceptúan de estas
limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones de defensa o de
interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.
3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus
propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida
justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V del Título II del Libro II de la presente Ley.
4. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las
obras o la fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios
particulares, el régimen jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos
de obras o de suministro en la presente Ley. La selección del empresario colaborador se
efectuará por los procedimientos de adjudicación establecidos en el artículo 131, salvo en el
caso previsto en la letra d) del apartado 1 del presente artículo. En los supuestos de obras
incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la contratación con
colaboradores no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso,
la aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o
al órgano que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su
CVE:
BOP-2023-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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