Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-550)
BOP-2023-550 Acuerdo de Pleno aprobación Plan Activa 2023.
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plan contiene, se ajustan a las solicitudes formuladas por los entes locales beneficiarios del
plan.
CUARTO.- Se faculta a la Presidencia de esta Diputación para dictar cuantos actos y
resoluciones sean precisos para llevar a cabo el desarrollo del presente plan, delegando en el
Presidente de esta Diputación la competencia para dictar los actos mencionados, dentro de los
créditos habilitados al efecto.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento
previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo
o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del mismo.
Cáceres, 18 de noviembre de 2022
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-550
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3540
plan.
CUARTO.- Se faculta a la Presidencia de esta Diputación para dictar cuantos actos y
resoluciones sean precisos para llevar a cabo el desarrollo del presente plan, delegando en el
Presidente de esta Diputación la competencia para dictar los actos mencionados, dentro de los
créditos habilitados al efecto.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento
previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo
o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del mismo.
Cáceres, 18 de noviembre de 2022
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-550
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3540