Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-549)
BOP-2023-549 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).
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ayuda por este concepto será del 85% del coste de redacción de proyectos, incluido el IVA.
El presupuesto del proyecto de obra no podrá incluir, dentro de sus partidas los costes de la
dirección de obras, toda vez que ésta será asumida por el área de Medio Ambiente y
Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres.
En ningún caso será subvencionable los honorarios de redacción de memorias técnicas
valoradas.
Así mismo, serán subvencionable los costes de ejecución de la obra civil siempre que no
supere el 40% de la inversión a ejecutar y los de los montajes de las instalaciones, en su caso;
los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de
asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que
demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes
necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas
en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes
administraciones afectadas. Los gastos referidos anteriormente deberán figurar en el
presupuesto del proyecto de la obra, en la partida que le corresponda.
Será causa de exclusión los proyectos en los que la obra civil supere el citado 40 %.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de
Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
No serán subvencionables, en ningún caso, las direcciones de obras.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se
indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar
por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
A) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto
Nacional de Estadística.
En este criterio, se puntuará en función del número de habitantes del/a solicitante y se obtendrá
por interpolación lineal hasta los siguientes límites:
- Municipios con población inferior a 500 habitantes.
CVE:
BOP-2023-549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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