Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-546)
BOP-2023-546 Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).
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BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
3.1. RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez se produzca
la concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones/los gastos objeto de subvención, de
conformidad con lo establecido en la Base 41.7 de Ejecución del Presupuesto para el año en
curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre
que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a
expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
3.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza de la entidad perceptora
de la subvención, según lo establecido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado
"Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
4.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria,
todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento de
presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la
última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que pretendan
realizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas
en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas
que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
Tendrán preferencia en la selección de obras a subvencionar los municipios que no resultaron
beneficiarios/as de las ayudas de la convocatoria MIE-2022, publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia nº 0103 de 1 de junio de 2022. Solo si existe remanente en la aplicación
presupuestaria una vez concedida la ayudas a los municipios que no fueron beneficiarios del
CVE:
BOP-2023-546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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