Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-533)
BOP-2023-533 Convocatoria una plaza de Monitor/a Deportivo/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
e) - Poseer la titulación Graduado/a en Educación Primaria especialidad
Educación Física o equivalente o haber desempeñado el puesto de forma
continuada más de 10 años.
- No haber cometido delitos de naturaleza sexual. Se acreditará mediante
Certificado de delitos de Naturaleza Sexual.
- Poseer un curso de Primeros Auxilios.
TERCERA.- Información, difusión y publicidad. Forma y plazos de presentación de
instancias
3.1. Información, difusión y publicidad.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento de Logrosán, insertándose un extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de cómputo del plazo de presentación de instancias.
3.2. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Logrosán, a la que se adjuntará la solicitud según el anexo I de estas bases,
relacionándose los méritos a valorar, y copia del DNI y de los documentos acreditativos de los
méritos, de experiencia y formación, sin compulsar.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Logrosán será comprobada de oficio por el mismo.
Las solicitudes, según modelo del anexo I, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador pueden requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante resolverá
de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo
del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cód.
Validación:
5PHANC34ZRSKG59G3K56PLDNF
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3424
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
e) - Poseer la titulación Graduado/a en Educación Primaria especialidad
Educación Física o equivalente o haber desempeñado el puesto de forma
continuada más de 10 años.
- No haber cometido delitos de naturaleza sexual. Se acreditará mediante
Certificado de delitos de Naturaleza Sexual.
- Poseer un curso de Primeros Auxilios.
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instancias
3.1. Información, difusión y publicidad.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento de Logrosán, insertándose un extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de cómputo del plazo de presentación de instancias.
3.2. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Logrosán, a la que se adjuntará la solicitud según el anexo I de estas bases,
relacionándose los méritos a valorar, y copia del DNI y de los documentos acreditativos de los
méritos, de experiencia y formación, sin compulsar.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Logrosán será comprobada de oficio por el mismo.
Las solicitudes, según modelo del anexo I, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador pueden requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante resolverá
de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo
del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cód.
Validación:
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N.º 0021
Pág. 3424