Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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Impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según
la regla del apartado anterior.
ARTÍCULO 15. Gestión del impuesto.
1. El impuesto se gestionará mediante el procedimiento de LIQUIDACIÓN del mismo.
2. Los/as sujetos vendrán obligados/as a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente
declaración/liquidación, según modelo normalizado determinado por el mismo.
3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del/a sujeto pasivo. La solicitud de prorroga deberá
ser presentada por el/a sujeto pasivo antes del vencimiento del plazo de los seis meses
citado, y se entenderá concedida de forma tácita.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición. A estos efectos, se presentará la siguiente documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición: Copia simple del documento notarial,
judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que originó la
adquisición.
Justificación del valor del terreno en la transmisión: Copia simple del documento
notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la
imposición.
Copia del Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último
ejercicio.
En caso de transmisiones lucrativas, o declaraciones del tipo mortis causa, recibo del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, certificado de defunción, certificado de actos de
última voluntad, copia del testamento, en su caso, o declaración de herederos/as, y
título de propiedad del inmueble.
5. Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a
los/as sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos
procedentes.
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3382
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Impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según
la regla del apartado anterior.
ARTÍCULO 15. Gestión del impuesto.
1. El impuesto se gestionará mediante el procedimiento de LIQUIDACIÓN del mismo.
2. Los/as sujetos vendrán obligados/as a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente
declaración/liquidación, según modelo normalizado determinado por el mismo.
3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del/a sujeto pasivo. La solicitud de prorroga deberá
ser presentada por el/a sujeto pasivo antes del vencimiento del plazo de los seis meses
citado, y se entenderá concedida de forma tácita.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición. A estos efectos, se presentará la siguiente documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición: Copia simple del documento notarial,
judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que originó la
adquisición.
Justificación del valor del terreno en la transmisión: Copia simple del documento
notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la
imposición.
Copia del Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último
ejercicio.
En caso de transmisiones lucrativas, o declaraciones del tipo mortis causa, recibo del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, certificado de defunción, certificado de actos de
última voluntad, copia del testamento, en su caso, o declaración de herederos/as, y
título de propiedad del inmueble.
5. Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a
los/as sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos
procedentes.
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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