Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del Impuesto, en las
transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce
limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los
descendientes y adoptados, los/as cónyuges y los/as ascendientes y adoptantes.
Esta bonificación tendrá CARÁCTER ROGADO de manera que, para acceder a ellas, el/a
sujeto pasivo junto a la solicitud de liquidación del impuesto deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
Certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento,
en su caso, o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble.
2. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones
de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del
dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá
dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del/a sujeto pasivo,
por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Esta bonificación tendrá CARÁCTER ROGADO de manera que, para acceder a ellas, el sujeto
pasivo junto a la solicitud de liquidación del impuesto deberá aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
Certificado del acuerdo plenario por el que se declare de especial interés o utilidad
municipal la actividad, o actividades económicas, que se desarrollen sobre los terrenos
objeto de transmisión.
ARTÍCULO 13. Devengo del impuesto.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter
vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
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BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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