Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-519)
BOP-2023-519 EXTRACTO. Convocatoria de los Concursos de Carnaval 2023.
45 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
El reparto se hará de forma proporcional teniendo en cuenta las subvenciones solicitadas y el
importe a repartir y los criterios fijados en la convocatoria.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda.
En la Norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles
o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
QUINTA. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.
Requisitos para solicitar la subvención:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios/as y participar:
PARTICIPANTES.
- Concurso de Carnaval Individual Modalidad Infantil:
CVE:
BOP-2023-519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3293
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
El reparto se hará de forma proporcional teniendo en cuenta las subvenciones solicitadas y el
importe a repartir y los criterios fijados en la convocatoria.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda.
En la Norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles
o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
QUINTA. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.
Requisitos para solicitar la subvención:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios/as y participar:
PARTICIPANTES.
- Concurso de Carnaval Individual Modalidad Infantil:
CVE:
BOP-2023-519
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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