Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de ausencia del/a abonado/a de su domicilio, el lector dejará una hoja de lectura que,
además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del/a abonado/a, permitirá a éste
anotar en la misma la lectura de su contador y hacerla llegar a las oficinas del Servicio, a los
efectos de la facturación del consumo registrado.
Cuando pese a lo anteriormente indicado no se obtuviese la lectura del contador del consumo
durante el periodo que corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo
57.
ARTÍCULO 57. CÁLCULO DEL SUMINISTRO.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado/a, se
concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de
avería en el equipo de medida, ausencia del/a abonado/a en el momento en que se intentó
tomar lectura, o por causas imputables al Servicio Municipal de Aguas, la facturación del
consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y
en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a
la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que
se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se
obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera
posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas
de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el
contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se
normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes
periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 58. FACTURACIÓN.
Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes
a los consumos registrados en las lecturas.
ARTÍCULO 59. RECIBOS.
Los recibos de los importes del servicio prestados se confeccionarán bimestralmente,
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3206
además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del/a abonado/a, permitirá a éste
anotar en la misma la lectura de su contador y hacerla llegar a las oficinas del Servicio, a los
efectos de la facturación del consumo registrado.
Cuando pese a lo anteriormente indicado no se obtuviese la lectura del contador del consumo
durante el periodo que corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo
57.
ARTÍCULO 57. CÁLCULO DEL SUMINISTRO.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado/a, se
concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de
avería en el equipo de medida, ausencia del/a abonado/a en el momento en que se intentó
tomar lectura, o por causas imputables al Servicio Municipal de Aguas, la facturación del
consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y
en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a
la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que
se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se
obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera
posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas
de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el
contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se
normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes
periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 58. FACTURACIÓN.
Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes
a los consumos registrados en las lecturas.
ARTÍCULO 59. RECIBOS.
Los recibos de los importes del servicio prestados se confeccionarán bimestralmente,
CVE:
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Verificable
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Lunes, 30 de enero de 2023
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